requisitos de la excedencia

Para poder solicitar la excedencia voluntaria, el interesado deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Tener un mínimo de un año de antigüedad en la empresa. Este requisito se puede ampliar a dos años en el caso de que la excedencia sea para cuidar de un hijo, hija, padre o madre.
  • Pertenecer a la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena.
  • No tener ningún tipo de pensión ni percibir otra prestación por desempleo.

Una vez que se reúnen estos requisitos, el trabajador deberá solicitar la excedencia al empresario, y éste deberá concedérsela siempre que no perjudique el funcionamiento de la empresa.

La solicitud de excedencia se realiza por escrito, y debe hacerse con un mínimo de 15 días de antelación a la fecha de inicio de la misma, aunque se recomienda hacerla con más tiempo para evitar problemas.

En la solicitud se deberá especificar el motivo de la excedencia, el periodo de tiempo solicitado y, en su caso, si se trata de una excedencia por maternidad, paternidad o adopción, la fecha prevista del parto o de la adopción.

Una vez concedida la excedencia, el trabajador tendrá derecho a conservar su empleo y a readaptar su puesto de trabajo al finalizar la misma.

Además, el trabajador en excedencia tendrá derecho a seguir cotizando a la Seguridad Social, lo que le permitirá mantener su nivel de prestaciones y, en su caso, acumular periodos para jubilarse.

Por último, cabe destacar que el trabajador en excedencia no podrá cobrar la prestación por desempleo, aunque sí podrá solicitarla cuando se acabe el periodo de excedencia.

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