La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas (ONU). Se encarga de resolver litigios entre Estados en relación con el derecho internacional. La CIJ también puede emitir opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas de importancia para las ONU y otras organizaciones internacionales.
La CIJ se encuentra en La Haya, Países Bajos, y está compuesta por 15 jueces de nacionalidad distinta, elegidos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas por un período de 9 años. Los jueces no pueden ser reelejidos.
Para que la Corte pueda intervenir en un litigio, las partes en el mismo deben aceptar su competencia. Esto se puede hacer de diversas maneras, como por ejemplo, mediante un tratado o convención internacional que así lo establezca o, si las partes en el litigio así lo acuerdan, mediante un compromiso mutuo de someter el litigio a la jurisdicción de la Corte. En algunos casos, la Corte puede intervenir a petición de un órgano de las Naciones Unidas.
La CIJ no puede intervenir en litigios que involucren a Estados no miembros de las Naciones Unidas, a menos que uno de los Estados en el litigio sea miembro de las Naciones Unidas y el otro haya aceptado la jurisdicción de la Corte de conformidad con el Estatuto de la Corte, o ambos Estados sean miembros de una organización regional cuya carta interna otorgue a la CIJ jurisdicción sobre dichos litigios.
La CIJ sólo puede intervenir en litigios que sean de carácter internacional. Un litigio es de carácter internacional si surge entre dos o más Estados o si involucra a un Estado y una entidad internacional, como la Organización Internacional para las Migraciones.
La CIJ no puede intervenir en litigios que sean puramente internos a un Estado, aunque dicho litigio tenga consecuencias internacionales. La Corte también se ha declarado incompetente para intervenir en algunos litigios que involucran a Estados y a particulares, en los que el Estado no haya consentido expresamente la intervención de la Corte.
Para iniciar un procedimiento ante la CIJ, las partes en el litigio deben presentar una demanda ante la Corte. La demanda debe estar dirigida a los presidentes del Consejo de Seguridad y del Consejo Económico y Social, quienes la remitirán a la CIJ. La demanda debe incluir una breve descripción del litigio y de las relaciones jurídicas entre las partes, así como una solicitud de que la Corte intervenga en el mismo.
Una vez que la CIJ ha recibido una demanda, debe determinar si es competente para intervenir en el litigio. Si la Corte no es competente, el procedimiento se detiene. Si la Corte es competente, se notificará a las partes en el litigio y se les dará la oportunidad de presentar alegaciones escritas sobre la cuestión de su competencia.
Si las partes no están de acuerdo sobre la competencia de la Corte, ésta deberá resolver el litigio. Si la Corte determina que es competente para intervenir en el litigio, el procedimiento seguirá adelante y las partes podrán presentar sus respectivas alegaciones escritas sobre el fondo del litigio.
Una vez que las partes hayan presentado sus alegaciones escritas, la Corte fijará una audiencia oral, durante la cual las partes podrán presentar sus argumentos y alegaciones. La Corte dictará una sentencia una vez que haya escuchado a las partes y analizado todos los materiales pertinentes.
La sentencia de la Corte es obligatoria para las partes en el litigio y debe ser ejecutada de buena fe. La CIJ no tiene mecanismos propios para hacer cumplir sus sentencias, pero las partes en el litigio pueden solicitar la intervención de otras instancias, como el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, para hacer cumplir la sentencia.