La acción reivindicatoria es una acción de carácter público-privado que tiene como finalidad recuperar la posesión de un bien inmueble que se encuentra en poder de un tercero. Para que proceda esta acción, es necesario que el bien inmueble haya sido adquirido de forma legítima por el demandante, y que se haya produzido un despojo de dicho bien a manos de un tercero. En la mayoría de los casos, el despojo es el resultado de un usucapión.
La acción reivindicatoria es una acción real, lo que significa que no se puede ejercitar contra una persona concreta, sino contra el bien inmueble en sí. Dicha acción se ejercitará contra quien tenga la posesión del bien en el momento de interponerse la demanda. No obstante, en algunos casos es posible ejercitar la acción reivindicatoria contra un tercero que no tenga la posesión del bien, pero que se haya beneficiado del despojo.
Para interponer la acción reivindicatoria es necesario acreditar la posesión del bien en el momento del despojo. En algunos casos, el demandante no será el propietario del bien, sino que será un posesionario. En este caso, es necesario acreditar que se tiene una posesión legítima y continuada del bien durante un periodo de tiempo determinado. Para ello, es necesario aportar un título de posesión o un título de propiedad.
Una vez interpuesta la demanda, el juez deberá acreditar la posesión del bien por parte del demandante. En el caso de que el demandante sea el propietario del bien, esto no será necesario. En cambio, si el demandante es un posesionario, es necesario que acredite su posesión legítima y continuada del bien durante un periodo de tiempo determinado. Para ello, es necesario aportar un título de posesión o un título de propiedad.
Una vez acreditada la posesión, el juez deberá comprobar si se ha produzido un despojo del bien inmueble. Para ello, es necesario que se acredite que el bien inmueble se encuentra en poder de un tercero y que dicho tercero se ha apoderado del bien de forma ilegítima. Si el juez comprueba que se ha produzido un despojo, ordenará la restitución del bien inmueble al demandante.