La entrada a España de turistas extranjeros se encuentra regulada por el Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, que establece la lista de países cuyos nacionales gozan de visado de turismo u otros visados de corta duración. Asimismo, establece que, salvo excepciones, los nacionales de dichos países deberán disponer de pasaporte válido y, en su caso, de visado de entrada, para poder cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea. No obstante, para los viajes de turismo dentro de la Unión, solamente será necesario que los nacionales de los Estados miembros dispongan de su documento de identidad.
Los nacionales de los países que no figuren en la lista anterior podrán entrar en España siempre y cuando presenten en las fronteras exteriores un pasaporte válido o cualquier otro documento de viaje reconocido por España que permita acreditar su identidad y nacionalidad. Asimismo, deberán acreditar, en su caso, que disponen de los medios suficientes para cubrir sus gastos de estancia y de retorno a su país de origen o a otro país en el que puedan ser admitidos, así como justificar los motivos y las condiciones de su entrada. No obstante, los menores de 18 años podrán presentar cualquier documento de viaje válido que acredite su identidad y nacionalidad, aunque se recomienda que viajen con pasaporte.
En cualquier caso, deberán acreditar, en su caso, que disponen de los medios suficientes para cubrir sus gastos de estancia y de retorno a su país de origen o a otro país en el que puedan ser admitidos, así como justificar los motivos y las condiciones de su entrada.
Para más información, pueden consultar el Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, o contactar con la Oficina de Información al Viajero de la Dirección General de Policía y de Guardia Civil en el teléfono 902 102 112 (desde el extranjero: +34 91 346 7065).