Desde el pasado 15 de marzo, España restringe la entrada por vía aérea a todos los ciudadanos no comunitarios, con excepción de los que sean titulares de un pasaporte diplomático, de servicio o de pasaporte de viaje de negocios.
Por vía terrestre, marítima o fluvial, sólo pueden entrar en España los ciudadanos comunitarios, los titulares de un pasaporte diplomático, de servicio o de pasaporte de viaje de negocios, y los familiares directos de ciudadanos comunitarios que sean titulares de un pasaporte de viaje de negocios.
Los ciudadanos comunitarios y familiares directos de los mismos no necesitan presentar ningún tipo de documentación adicional para entrar en España. Sin embargo, todos los pasajeros deberán presentar al personal de Inmigración una declaración responsable donde confirmen que no presentan síntomas de COVID-19, que no han estado en contacto con ninguna persona infectada en los últimos 14 días y que no han viajado a ninguna zona de riesgo en los últimos 14 días.
Los ciudadanos extracomunitarios sólo pueden entrar en España si tienen una invitación oficial por parte de las autoridades españolas, una residencia válida o un visado de trabajo. Además, deberán presentar al personal de Inmigración una declaración responsable donde confirmen que no presentan síntomas de COVID-19, que no han estado en contacto con ninguna persona infectada en los últimos 14 días y que no han viajado a ninguna zona de riesgo en los últimos 14 días.
Los pasajeros que no cumplan con estos requisitos no podrán abordar el avión, el barco, el tren o el autobús que les lleve a España. Tampoco podrán entrar en España si son interceptados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las fronteras terrestres, marítimas o fluviales.