requisitos de empadronamiento

Para poder empadronarse en un municipio, según el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación del principio de residencia a los ciudadanos de la Unión y a sus familiares, debe cumplirse lo siguiente:

  • Ser mayor de edad (18 años)
  • Estar en posesión de la documentación acreditativa de la identidad y de la nacionalidad
  • Estar en posesión de la tarjeta de residencia si se trata de un ciudadano de la Unión o de un familiar de un ciudadano de la Unión que no posea la nacionalidad de un Estado miembro
  • Estar en posesión de la documentación acreditativa del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente si se trata de un ciudadano de la Unión o de un familiar de un ciudadano de la Unión que no posea la nacionalidad de un Estado miembro
  • Residir efectivamente en el territorio del municipio
  • No estar registrado en otro municipio de España o del extranjero

Una vez cumplidos estos requisitos, los ciudadanos de la Unión y sus familiares deberán solicitar el empadronamiento en el municipio en el que residan, aportando los documentos necesarios.

La solicitud de empadronamiento deberá realizarse por escrito, acudiendo personalmente al Registro Municipal o mediante correo certificado, dirigida al Presidente del Ayuntamiento.

En la solicitud de empadronamiento se deberá indicar el nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y domicilio en el municipio. Asimismo, se deberá indicar el número de DNI o pasaporte y la fecha de entrada en España, en su caso.

La resolución de la solicitud se notificará personalmente o por correo certificado al interesado en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

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