Según el artículo 22, apartado 2, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los extranjeros mayores de edad que residan legalmente en España deberán obtener el documento nacional de identidad para extranjeros (DNIe) en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que se cumplan los requisitos para su expedición.
El DNIe se expedirá por primera vez, sin necesidad de solicitud previa, a los extranjeros que acrediten residir legalmente en España y cumplan los siguientes requisitos:
El DNIe tendrá una validez de diez años a partir de la fecha de su expedición y podrá renovarse por iguales periodos. No obstante, si el titular del DNIe está en situación de desempleo, la renovación será gratuita.
Los extranjeros que, cumpliendo los requisitos señalados, no obtengan el DNIe en el plazo establecido, podrán ser sancionados con multa de 601 a 3.005 euros.