requisitos de constitucion de una sociedad anonima

Una sociedad anónima es una forma de negocio en la que los inversores están protegidos frente a las responsabilidades por deudas o acciones legales en contra de la compañía. En España, las sociedades anónimas se rigen por la Ley de Sociedades de Capital. Las empresas que optan por esta forma jurídica deben cumplir unos requisitos de constitución y adherirse a unas obligaciones y limitaciones.

Para constituir una sociedad anónima, es necesario que se reúnan los siguientes requisitos:

  • Que los socios sean personas físicas o jurídicas.
  • Que el capital social esté desembolsado íntegramente en metálico o en bienes fungibles cuyo valor sea cierto, cotizable y exigible a la constitución de la sociedad.
  • Que el capital social mínimo sea de 3.005 euros.
  • Que exista un número mínimo de socios que sea igual o superior a cinco.
  • Que el objeto social tenga carácter lícito y no esté prohibido por ley.
  • Que los socios designen entre ellos a los administradores de la sociedad.

Una vez que se han cumplido todos estos requisitos, se debe proceder a la redacción y registro del acta fundacional de la sociedad anónima. En esta acta se debe recoger, al menos, la siguiente información:

  • Los datos identificativos de la sociedad anónima, tales como el nombre, domicilio, objeto social y duración de la misma.
  • Los datos identificativos y domicilios de los socios fundadores.
  • La descripción de los aportes realizados por los socios fundadores.
  • La designación de los administradores de la sociedad.
  • La designación del secretario de la sociedad.

Una vez que se ha registrado el acta fundacional, la sociedad anónima estará constituida y podrá empezar a funcionar. No obstante, deberá adherirse a unas obligaciones y limitaciones, tales como:

  • La publicidad de los datos identificativos de la sociedad anónima.
  • La obligación de llevar un libro de socios en el que se recogen todos los datos identificativos de los socios de la compañía.
  • La obligación de llevar un libro de actas en el que se recogen todas las decisiones tomadas por la sociedad anónima.
  • La obligación de llevar un contrato social en el que se recogen todos los derechos y obligaciones de los socios de la compañía.
  • La obligación de presentar un informe anual de gestión ante la Junta General de Socios.

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