requisitos de constitucion de la sociedad anonima

La sociedad anónima es una forma de sociedad mercantil de capital variable regulada por el Código de Comercio. Se caracteriza porque sus acciones son negociables y su capital social está dividido en partes iguales, denominadas acciones. Las acciones representan el capital social de la sociedad anónima y son negociables en el mercado de valores. Cada acción representa una franja del capital social y, por lo tanto, el derecho a participar en las utilidades de la sociedad anónima. Asimismo, cada acción confiere derechos políticos a sus titulares, como el derecho a voto en las asambleas generales de accionistas.

Para constituir una sociedad anónima se requiere lo siguiente:

  • Un mínimo de cinco socios con capacidad legal para contratar. En algunos países, el número mínimo de socios es diez.

  • Un capital social mínimo de cien unidades de fomento (UF). No obstante, este monto mínimo puede ser menor si así lo establece la ley.

  • Un contrato social en el que se establecen los derechos y obligaciones de los socios. El contrato social debe ser otorgado ante notario y registrado en el Registro de Comercio.

  • Un directorio compuesto por tres o más socios. El directorio es el órgano encargado de administrar la sociedad anónima.

  • Un presidente que preside las reuniones del directorio y representa a la sociedad anónima ante terceros.

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