Para que una persona pueda ser considerada como parte de un arraigo familiar, debe cumplir ciertos requisitos. En primer lugar, debe ser parenta directa de la persona que solicita el arraigo. En segundo lugar, debe vivir en el mismo domicilio familiar que la persona que solicita el arraigo. Y en tercer lugar, debe haber convivido con la persona que solicita el arraigo durante al menos un año.
La parentesco directo requerido para poder ser considerado como parte de un arraigo familiar es el de consanguinidad o afinidad, es decir, debe ser pariente de la persona que solicita el arraigo por vía de sangre o por vía de matrimonio. No se considera parentesco directo el que se establece por vía de adopción.
En cuanto al domicilio, para que una persona pueda ser considerada como parte de un arraigo familiar debe vivir en el mismo domicilio que la persona que solicita el arraigo. No se considera domicilio familiar el que se establece por motivos de trabajo, estudio o por cualquier otro motivo ajeno al vínculo de parentesco.
Por último, en cuanto a la convivencia, para que una persona pueda ser considerada como parte de un arraigo familiar debe haber convivido con la persona que solicita el arraigo durante al menos un año. La convivencia debe ser ininterrumpida y debe ser en el mismo domicilio familiar. No se considera convivencia la que se establece por motivos de trabajo, estudio o por cualquier otro motivo ajeno al vínculo de parentesco.