La cotización a la Seguridad Social es una obligación que tenemos todos los trabajadores por cuenta propia o ajena y tiene como objetivo principal ayudar a hacer frente a los gastos derivados de la enfermedad, maternidad, vejez, invalidez o fallecimiento de los cotizantes. Según el régimen general de la Seguridad Social, el porcentaje a cotizar para la incapacidad permanente total es del 2,87% de la base reguladora, siendo la base reguladora el sueldo bruto percibido por el trabajador en el mes anterior al de la solicitud de prestación. No obstante, en algunos régimenes especiales de la Seguridad Social el porcentaje a cotizar para la incapacidad permanente total puede ser diferente.
La incapacidad permanente total se produce cuando una persona es incapaz de realizar cualquier actividad laboral debido a una enfermedad o discapacidad. Para acceder a esta prestación, el trabajador debe haber cotizado durante un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. No obstante, en algunos casos el período mínimo de cotización requerido puede ser menor.
Para solicitar la incapacidad permanente total, el trabajador debe presentar los siguientes documentos:
Una vez que se ha presentado la solicitud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) realizará un examen médico para evaluar si el trabajador es incapaz de realizar cualquier actividad laboral debido a una enfermedad o discapacidad. En función del resultado del examen médico, el INSS emitirá un informe en el que se determinará si el trabajador es o no incapacitado para el trabajo.
Si el trabajador es declarado incapacitado para el trabajo, el INSS le concederá la incapacidad permanente total y le abonará una prestación mensual por un importe equivalente al 60% de su base reguladora. No obstante, si el trabajador tiene hijos a su cargo, el importe de la prestación se incrementará en un 5% por hijo. Asimismo, si el trabajador cuenta con un cónyuge a su cargo, el importe de la prestación se incrementará en un 10%.
La prestación por incapacidad permanente total se podrá solicitar de forma presencial o telefónica a través del número de teléfono 901 50 50 70. No obstante, también se puede solicitar a través de la página web del INSS.