Los requisitos de los contratos de prácticas profesionales se encuentran regulados en el Real Decreto 1044/2013, de 26 de diciembre, por el que se regulan los contratos de formación para el empleo, y en la Orden TIN/1099/2014, de 3 de octubre, por la que se regulan los contratos de formación para el empleo y se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
La duración máxima de los contratos de prácticas profesionales será de seis meses. No obstante, en los supuestos de contratos de prácticas profesionales concertados con personas en situación de desempleo de larga duración la duración máxima será de doce meses. Asimismo, se podrán prorrogar por períodos máximos de seis meses, salvo en los supuestos de contratos de prácticas profesionales concertados con personas en situación de desempleo de larga duración, en los que la prórroga será de doce meses.
Los contratos de prácticas profesionales deberán ser objeto de registro en el Servicio Público de Empleo Estatal y se extenderán en modelo normalizado que se pondrá a disposición de los interesados en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (www.sepe.es).