La concesión de la justicia gratuita está regulada en el artículo 24 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y se otorga a aquellas personas que no dispongan de los recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos derivados del ejercicio de su derecho a un proceso justo, con plenas garantías.
Para acceder a la justicia gratuita, se deberá acreditar que la cuantía de los gastos del proceso excede del límite establecido en la Ley (2.001,01 euros para el año 2019), y que no se dispone de los recursos económicos suficientes para hacer frente a ellos.
La solicitud de justicia gratuita deberá presentarse ante el órgano judicial competente, acompañada de una declaración jurada en la que se indique la situación económica del solicitante y de su familia.
En la resolución sobre la concesión de la justicia gratuita se hará constar el nombre y apellidos del beneficiario de la misma, así como el órgano judicial que ha acordado la concesión y la cuantía de los gastos a los que cubre.
La justicia gratuita cubrirá los gastos del abogado y del procurador designados por el beneficiario, así como los gastos de peritos y traductores que sean necesarios para el desarrollo del proceso. También se podrán solicitar las ayudas necesarias para hacer efectiva la asistencia letrada, como el pago de los gastos de desplazamiento o de estancia.
En el caso de que el beneficiario de la justicia gratuita obtenga una sentencia favorable en su favor, se podrá solicitar al órgano judicial que ordene al contrario abonar los gastos en los que haya incurrido el beneficiario de la justicia gratuita.