Los requisitos para comprar una vivienda de protección oficial de segunda mano son, en general, los mismos que para adquirir una vivienda nueva de este tipo. No obstante, existen algunas particularidades que conviene tener en cuenta a la hora de optar por esta modalidad de compraventa.
En primer lugar, cabe destacar que las viviendas de protección oficial de segunda mano sólo pueden ser adquiridas por aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente. Entre estos requisitos, se encuentra el de que el comprador no pueda ser propietario de otra vivienda en el momento de la compra, ni haber sido propietario de otra en los últimos tres años. Asimismo, el comprador no podrá tener una renta superior a cierto límite, que varía en función de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda.
Otro de los requisitos que se exigen a la hora de comprar una vivienda de protección oficial de segunda mano es que el comprador no pueda haber sido beneficiario de una vivienda de protección oficial en los últimos diez años. No obstante, existen algunas excepciones a este requisito, como por ejemplo, si el comprador es viudo o divorciado y no ha vuelto a contraer matrimonio, o si es viudo o divorciado con hijos a su cargo.
Una vez que se han cumplido todos estos requisitos, el siguiente paso será solicitar la inscripción en el Registro de Interesados de la vivienda de protección oficial de segunda mano que se desea adquirir. Para ello, será necesario presentar la documentación necesaria, que suele incluir el DNI, el certificado de empadronamiento y la declaración de la renta. Una vez que se haya realizado la inscripción, se le asignará un número de orden de inscripción, que será el que determine el orden de prioridad a la hora de adjudicar la vivienda.
La adjudicación de la vivienda se realizará en función de una serie de criterios, como por ejemplo, la situación de vulnerabilidad del solicitante, el número de miembros que conforman su unidad familiar o el nivel de renta. En el momento de la adjudicación, se deberá abonar el 10% del precio de la vivienda, cantidad que se podrá financiar a través de un préstamo hipotecario.
Una vez adjudicada la vivienda, se procederá a la firma del contrato de arrendamiento-venta, en el que se establecerán todas las condiciones de la compraventa. En este contrato, se fijará el precio de la vivienda, así como el plazo en el que se deberá realizar el pago del precio total. Una vez firmado el contrato, se procederá a la entrega de las llaves de la vivienda.