Para conducir un vehículo de motor sin carnet de conducir en España, se requiere:
- Tener 18 años de edad como mínimo.
- Posesión de un permiso de conducción válido de cualquier país de la Unión Europea u otro país con acuerdo internacional sobre permisos de conducción.
- Cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad vial.
Los vehículos a motor que pueden ser conducidos sin carnet de conducir son:
- Vehículos de motor ligeros de hasta 400 cc de cilindrada y con una potencia máxima de 15 kW (20 CV).
- Motocicletas de hasta 125 cc de cilindrada y con una potencia máxima de 11 kW (15 CV).
- Cuatriciclos ligeros de hasta 50 cc de cilindrada y con una potencia máxima de 4 kW (5,4 CV).
- Vehículos eléctricos de hasta 15 kW (20 CV).
Los vehículos a motor que no pueden ser conducidos sin carnet de conducir son:
- Vehículos de motor ligeros de más de 400 cc de cilindrada o con una potencia máxima de más de 15 kW (20 CV).
- Motocicletas de más de 125 cc de cilindrada o con una potencia máxima de más de 11 kW (15 CV).
- Cuatriciclos ligeros de más de 50 cc de cilindrada o con una potencia máxima de más de 4 kW (5,4 CV).
- Vehículos eléctricos de más de 15 kW (20 CV).
Los vehículos a motor que requieren carnet de conducir son:
- Vehículos de motor ligeros de más de 400 cc de cilindrada o con una potencia máxima de más de 15 kW (20 CV).
- Motocicletas de más de 125 cc de cilindrada o con una potencia máxima de más de 11 kW (15 CV).
- Cuatriciclos ligeros de más de 50 cc de cilindrada o con una potencia máxima de más de 4 kW (5,4 CV).
- Vehículos eléctricos de más de 15 kW (20 CV).