requisitos bono social pensionistas

Los beneficiarios del bono deberán ser pensionistas titulares de un contrato de suministro de electricidad en su domicilio habitual, con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW y una edad igual o superior a 65 años, que no perciban ingresos superiores al límite establecido en la Orden EHA/2899/2007 por la que se regula el ingreso mínimo vital para personas mayores de 65 años, que no tengan a cargo a otra persona que perciba el ingreso mínimo vital o equivalente, que no sean titulares de otro bono social de la electricidad y que no estén exentos del pago de la factura de la electricidad en virtud de lo establecido en la Orden ITC/3886/2007, de 3 de diciembre, por la que se regula el régimen de exención del pago de la factura de la electricidad a familias numerosas y unipersonales, grandes consumidores vulnerables y consumidores con cargas familiares especiales.

Para acogerse al bono social de electricidad, los pensionistas deberán presentar la solicitud del bono social en el distribuidor eléctrico con el que tengan contratado el suministro de electricidad, aportando la documentación acreditativa de que cumplen los requisitos establecidos en la Orden EHA/2899/2007 y en la Orden ITC/3886/2007.

La solicitud del bono social de electricidad deberá ser renovada anualmente, aportando la documentación acreditativa de que se mantienen los requisitos establecidos para su obtención. Los pensionistas que dejen de cumplir los requisitos para el acceso al bono social de electricidad deberán comunicarlo al distribuidor eléctrico para que éste proceda a su cancelación.

Asimismo, los beneficiarios del bono social de electricidad deberán comunicar al distribuidor eléctrico cualquier cambio en sus datos personales o en las condiciones en las que se encuentran para seguir cumpliendo los requisitos para el acceso al bono social.

Los beneficiarios del bono social de electricidad podrán ser exentos del pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la factura de la electricidad, en los términos que se establecen en el apartado 2 del artículo 21 de la Orden EHA/2899/2007.

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