requisitos bonificacion autonomos

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que se acojan a la bonificación de la Seguridad Social podrán hacerlo a partir del 1 de julio de 2020. La medida, que se aplicará de forma retroactiva desde el 1 de marzo, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. Además, se aplicará a los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyo ingreso mensual medio no supere los 4.047,4 euros.

Para beneficiarse de esta bonificación, los trabajadores por cuenta propia o autónomos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o autónomo en el régimen general o en el régimen especial de agricultura.
  • No estar en alta o en baja por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o enfermedad común.
  • No estar en excedencia voluntaria ni realizar una actividad a tiempo parcial.
  • No percibir, por cualquier concepto, una pensión de jubilación, invalidez o viudedad.
  • No estar incorporado a una empresa u organismo como personal laboral fijo.
  • No percibir, en el mes anterior al inicio de la situación de incapacidad temporal, una renta activa de inserción por desempleo.

Esta bonificación consistirá en una reducción del 50% de la cuota a pagar por la Seguridad Social, con un tope de 200 euros mensuales. No obstante, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciban una pensión por invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez recibirán una ayuda mensual de 600 euros.

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