Ser ciudadano español o de cualquier otro país de la Unión Europea.
Tener entre 18 y 35 años de edad.
Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Fuerzas Armadas o de los Cuerpos de Seguridad, ni hallarse inhabilitado por resolución judicial, para el ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que se opta.
Estar en posesión de un carné de conducir de tipo B en vigor.
No padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el desempeño de las funciones del cuerpo.
No haber sido condenado por delito doloso a pena privativa de libertad superior a dos años, ni hallarse en libertad condicional.
No haber sido objeto de condena por delitos contra la seguridad del Estado, la Constitución, los derechos fundamentales del hombre y las libertades públicas.
No haber sido objeto de sanción administrativa que implique inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
No haber sufrido antecedentes penales, salvo que hayan sido cancelados o anulados conforme a la legislación vigente.
Estar en posesión de un certificado médico oficial que acredite que el aspirante reúne las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el correcto desempeño de las funciones propias de la categoría a optar, de acuerdo con las especificaciones que se relacionan a continuación:
Certificado médico oficial que acredite que el aspirante no padece enfermedad o defecto físico que imposibilite el desempeño de las funciones del cuerpo.
Certificado médico oficial que acredite que el aspirante reúne las condiciones de aptitud psicofísica y psíquica necesarias para el correcto desempeño de las funciones propias de la categoría a optar.
Los certificados médicos oficiales a que se refiere el apartado anterior deberán expedirse con arreglo al modelo oficial que se publica como anexo I de la presente convocatoria.
No haber sido objeto de sanción disciplinaria que implique suspensión del ejercicio de funciones públicas en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
No haber sido objeto de sanción por infracción grave o muy grave en el Reglamento General de Circulación en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.