requisitos boda civil madrid

Para celebrar una boda civil en Madrid se deben cumplir unos requisitos:

  • Tener 18 años o más, o bien ser menor de edad pero contar con el consentimiento de los padres o tutores legales. En este último caso, se deberá aportar un certificado de nacimiento en el que conste la filiación (los nombres y apellidos de los padres) y la autorización de los padres para contraer matrimonio.
  • Estar soltero o, en su caso, viudo o divorciado, debiendo acreditarlo mediante certificado de matrimonio o divorcio, en el que conste la fecha, lugar y número del expediente.
  • No estar en ninguno de los impedimentos matrimoniales establecidos por la ley. Impedimentos matrimoniales son, por ejemplo, la existencia de un matrimonio no anulado, la existencia de una relación de parentesco o afinidad con la persona con la que se pretende contraer matrimonio, etc.
  • Contar con el certificado de empadronamiento en el municipio donde se va a celebrar el matrimonio.
  • Para extranjeros, además de los requisitos anteriores, deberán aportar el pasaporte o documento de viaje válido. También deberán aportar un certificado de soltería, viudez o divorcio, en el que conste la fecha, lugar y número del expediente.

Una vez cumplidos estos requisitos, se deberá presentar la solicitud de matrimonio en el Registro Municipal de la localidad donde vayan a contraer matrimonio. En la solicitud de matrimonio se deberán indicar datos personales de los contrayentes, así como la fecha, hora y lugar en los que se va a celebrar el matrimonio.

La solicitud de matrimonio deberá ser firmada por los contrayentes y dos testigos mayores de edad. Los testigos deben conocer personalmente a los contrayentes y no estar impedidos para contraer matrimonio con ellos.

Una vez presentada la solicitud, el Registro Municipal la remitirá al Juzgado de Paz correspondiente, que se encargará de verificar que no existen impedimentos matrimoniales y de fijar una fecha para la celebración del matrimonio. En el Juzgado de Paz se deberá presentar la misma documentación que se presentó en el Registro Municipal.

El matrimonio civil se celebrará en el Juzgado de Paz o en el Registro Municipal, según lo acordado por los contrayentes. En la celebración del matrimonio civil se deberán presentar dos testigos mayores de edad que conozcan personalmente a los contrayentes y no estén impedidos para contraer matrimonio con ellos.

En el acto de celebración del matrimonio, los contrayentes deberán manifestar su voluntad de contraer matrimonio y firmar el acta de matrimonio. El acta de matrimonio deberá ser firmada también por los testigos y el Juez o Oficial de Registro.

Una vez celebrado el matrimonio, se expide el certificado de matrimonio, que será entregado a los contrayentes. El certificado de matrimonio es el documento que acredita que se ha contraído matrimonio y que sirve, entre otras cosas, para modificar el apellido de la mujer.

Requisitos relacionados