Una boda en el Ayuntamiento es una ceremonia civil oficial que se lleva a cabo en la oficina del Registro Civil. Las parejas que desean casarse deben cumplir con una serie de requisitos y presentar una serie de documentos. A continuación, se detallan los requisitos y documentos necesarios para contraer matrimonio en el Ayuntamiento. REQUISITOS
- Ser mayor de edad. Los contrayentes deben tener 18 años cumplidos. Si alguno de los dos no tiene 18 años, se podrá solicitar la autorización judicial del Juez de Primera Instancia del lugar de residencia de la persona menor de edad.
- No estar impedidos para contraer matrimonio. Las personas que estén impedidas para contraer matrimonio son aquellas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Ser cónyuge de una persona fallecida.
- Estar separado legalmente o en proceso de divorcio.
- Estar incapacitado judicialmente.
- No estar prohibido por parentesco. Las personas que estén prohibidas por parentesco son aquellas que tienen algún tipo de parentesco consanguíneo o afín hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esto quiere decir que las personas que puedan contraer matrimonio son, por ejemplo, hermanos, tíos, primos, sobrinos, cuñados, etc.
DOCUMENTOS - DNI, NIE o pasaporte en vigor de los contrayentes.
- Certificado literal de nacimiento actualizado de los contrayentes.
- Certificado de empadronamiento actualizado de los contrayentes.
- Documentación acreditativa de que no existen impedimentos para contraer matrimonio.
- Documentación acreditativa de que no existen prohibiciones para contraer matrimonio.
- Documentación acreditativa de que se ha realizado el curso prematrimonial (en su caso).