Para acceder a la justicia gratuita, el beneficiario debe:
- Ser mayor de edad o emancipado.
- No contar con los recursos suficientes para hacer frente a los gastos del proceso.
- Estar en peligro de perder la vida, la libertad, la integridad física o moral, o los bienes más indispensables como consecuencia del proceso.
- No haber sido condenado previamente por un delito doloso y no estar siendo juzgado por otro.
- No haber renunciado a la justicia gratuita en un proceso anterior.
- Estar dentro de los límites de ingresos establecidos por la ley.
Para acreditar que se reúnen los requisitos anteriores, el beneficiario debe presentar:
- Una solicitud por escrito dirigida al tribunal.
- Una declaración jurada en la que se detallen los ingresos, bienes y obligaciones del beneficiario y de su cónyuge, así como los de sus hijos menores de edad.
- Los documentos que acrediten los ingresos y bienes del beneficiario y de su cónyuge.
- Un certificado de indigencia expedido por el municipio en el que residan.
- En el caso de los menores de edad, una certificación del centro educativo en el que estén matriculados.
- En el caso de los presos, un certificado de pena privativa de libertad.
- En el caso de los enfermos, un certificado médico que acredite su estado de salud.
- Cualquier otro documento que el tribunal considere necesario.
Los beneficiarios de la justicia gratuita tienen derecho a:
- Ser asistidos por un abogado de oficio desde el momento en que sean notificados de la imputación hasta la finalización del proceso.
- Ser asistidos por un traductor o intérprete de oficio si no comprenden o no hablan el idioma en el que se celebra el juicio.
- Ser asistidos por un perito de oficio si no pueden hacer frente a los gastos de un perito particular.
- Solicitar la suspensión del proceso si se encuentran en una situación de vulnerabilidad.
- Apelar la sentencia si están en desacuerdo con ella.
- Recurrir a otros medios de impugnación, como el recurso de revisión, si consideran que se ha cometido un error en el proceso.