La Comunidad de Madrid ofrece una ayuda para el alquiler de vivienda a aquellas personas que cumplan unos requisitos determinados. La ayuda consiste en un subsidio que se abona directamente al arrendador y que cubre una parte del alquiler. Para poder acceder a esta ayuda, los solicitantes deben cumplir unos requisitos de renta, residencia y vivienda, entre otros. En este artículo se detallan los requisitos y el procedimiento para solicitar la ayuda.
Los requisitos para acceder a la ayuda para el alquiler de vivienda de la Comunidad de Madrid son los siguientes:
Tener nacionalidad española o ser ciudadano de la Unión Europea. También podrán acceder a la ayuda los ciudadanos extranjeros que cuenten con permiso de residencia en España y que sean beneficiarios de la protección internacional.
Ser mayor de edad o, en su caso, estar emancipado.
No estar separado legalmente, divorciado o viudo, salvo que acredite que no percibe la renta que le correspondería por estar en estas situaciones.
No poder disponer de vivienda propia en la Comunidad de Madrid ni en ninguna otra parte, ni tener derecho a percibir una renta por alquiler de vivienda.
No estar en posesión de otro título que faculte para el acceso a una vivienda protegida por cualquiera de las administraciones públicas.
Que la vivienda que se va a alquilar cumpla unos requisitos mínimos de habitabilidad y se encuentre en un estado de conservación adecuado.
Que la renta mensual a percibir no supere el límite establecido en función de la composición y el número de miembros del hogar.
Para poder solicitar la ayuda, los interesados deberán presentar la documentación necesaria en el Registro General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. La documentación a aportar será la siguiente:
Solicitud normalizada (anexo I).
Documento acreditativo de la identidad de los solicitantes.
Documento acreditativo de la nacionalidad española o de la ciudadanía de la Unión Europea de los solicitantes, o en su defecto, documento acreditativo del permiso de residencia en España y de la protección internacional que se haya concedido.
Documento en el que se acredite la edad de los solicitantes.
Certificado expedido por la administración tributaria en el que se acredite que no se está en posesión de rentas superiores al límite establecido.
Certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento de Madrid de todos los miembros del hogar.
Certificado de carecer de vivienda propia en la Comunidad de Madrid y, en su caso, en el resto del territorio nacional, expedido por el Ayuntamiento de Madrid.
Certificado de no estar en posesión de otro título que faculte para el acceso a una vivienda protegida por cualquiera de las administraciones públicas, expedido por el Ayuntamiento de Madrid.
Certificado de no percibir renta por alquiler de vivienda ni en la Comunidad de Madrid ni en el resto del territorio nacional, expedido por el Ayuntamiento de Madrid.
Certificado de no tener deuda pendiente con la Comunidad de Madrid ni con el Instituto de la Vivienda de Madrid, expedido por el Ayuntamiento de Madrid.
Documentación acreditativa del contrato de arrendamiento. En el caso de que el arrendamiento se haya formalizado por escrito, se deberá adjuntar copia del mismo. En caso contrario, se deberá adjuntar la relación de documentos que se hayan aportado al arrendador para la formalización del contrato y la declaración responsable de que el contrato se ha formalizado verbalmente.
Documentación acreditativa de que la vivienda cumple los requisitos mínimos de habitabilidad y se encuentra en un estado de conservación adecuado. En concreto, se deberá aportar la siguiente documentación:
Documentación acreditativa de la renta mensual a percibir por el alquiler de la vivienda, que será la siguiente:
Una vez presentada la documentación, se evaluará si el solicitante cumple o no los requisitos para acceder a la ayuda. En caso de que cumpla los requisitos, se le abonará el subsidio directamente al arrendador. El importe del subsidio será el equivalente al 80% de la diferencia entre la renta mensual a percibir y el límite establecido en función de la composición y el número de miembros del hogar. El subsidio se abonará mensualmente y no podrá superar los 12 meses.