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La ayuda al alquiler en Andalucía está destinada a familias numerosas, unipersonales o monoparentales, en situación de desahucio o riesgo de exclusión social, que no dispongan de recursos suficientes para hacer frente al pago de la renta de una vivienda en alquiler. Podrán solicitarla aquellas familias con ingresos mensuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que, a 1 de enero de 2020, asciende a 1.005,06 euros mensuales en Andalucía. Asimismo, deberán acreditar que no disponen de otros recursos para hacer frente al pago del alquiler, como subsidios por desempleo, prestaciones por cese de actividad, entre otras.

Los beneficiarios de la ayuda al alquiler en Andalucía deberán alquilar una vivienda a un precio que no supere el coste de mercado y que cumpla con las condiciones mínimas de habitabilidad. Asimismo, deberán acreditar que la vivienda está en alquiler mediante la presentación del contrato de arrendamiento y justificar que no disponen de vivienda propia.

Para solicitar la ayuda al alquiler en Andalucía deberás presentar la solicitud a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación o en cualquiera de las oficinas de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía. Además, deberás adjuntar la documentación necesaria, que podrás consultar en el portal de la Junta de Andalucía.

La concesión de la ayuda al alquiler en Andalucía será resuelta en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, si la concesión de la ayuda implica el pago de una cantidad superior a la ofertada por la administración, el beneficiario deberá abonar la diferencia en el plazo máximo de un mes.

La ayuda al alquiler en Andalucía se renovará automáticamente mientras se mantengan las condiciones que originariamente dieron lugar a su concesión. No obstante, deberás comunicar cualquier cambio que se produzca en tu situación económica o familiar, así como el cese del alquiler. En el caso de que no se comunique alguno de estos cambios, se entenderá que se han producido las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.

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