Para constituirse como asociación civil se requiere el mínimo de dos personas, que deberán acreditar su identidad mediante el documento personal de identidad o, en su defecto, pasaporte en vigor. No obstante, el número de socios fundadores no será limitado y las asociaciones civiles podrán agruparse en torno a una finalidad común. Las asociaciones civiles se rigen por los estatutos que deberán ser aprobados por los socios fundadores y, en su caso, modificados por los órganos competentes de la asociación.
Los estatutos de la asociación deberán contener, como mínimo:
Una vez redactados los estatutos, deberán ser suscritos por todos los socios fundadores. A continuación, se deberá presentar la solicitud de inscripción en el Registro Civil de Asociaciones, acompañada de los siguientes documentos:
Una vez inscrita la asociación civil en el Registro, se le otorgará el número de identificación fiscal correspondiente, que deberá figurar en todos los documentos oficiales emitidos por la asociación.