requisitos asociacion civil

Para constituirse como asociación civil se requiere el mínimo de dos personas, que deberán acreditar su identidad mediante el documento personal de identidad o, en su defecto, pasaporte en vigor. No obstante, el número de socios fundadores no será limitado y las asociaciones civiles podrán agruparse en torno a una finalidad común. Las asociaciones civiles se rigen por los estatutos que deberán ser aprobados por los socios fundadores y, en su caso, modificados por los órganos competentes de la asociación.

Los estatutos de la asociación deberán contener, como mínimo:

  • La denominación, domicilio, ámbito territorial y duración de la asociación.
  • La finalidad y objetivos de la asociación.
  • Los derechos y obligaciones de los socios.
  • Los órganos de gobierno y representación de la asociación.
  • La forma de convocar y celebrar las asambleas generales.
  • Los criterios para la admisión y exclusión de socios.
  • El régimen económico y el patrimonio de la asociación.
  • La forma de modificar los estatutos.

Una vez redactados los estatutos, deberán ser suscritos por todos los socios fundadores. A continuación, se deberá presentar la solicitud de inscripción en el Registro Civil de Asociaciones, acompañada de los siguientes documentos:

  • Los estatutos debidamente suscritos por todos los socios fundadores.
  • La relación de socios fundadores, con indicación de nombre, apellidos, domicilio y nacionalidad, así como la firma de cada uno de ellos.
  • La designación de los representantes legales de la asociación, si los hubiere.

Una vez inscrita la asociación civil en el Registro, se le otorgará el número de identificación fiscal correspondiente, que deberá figurar en todos los documentos oficiales emitidos por la asociación.

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