requisitos arraigo social valencia

Para acceder a la concesión de residencia por arraigo social en la Comunidad Valenciana, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Estar inscrito en el Registro de Españoles Residentes en el Extranjero (R.E.R.E.), en la Oficina Consular competente, con domicilio en la Comunidad Valenciana.
  • No haber sido condenado por delitos dolosos en España o en el extranjero, con pena privativa de libertad superior a un año, siempre que la condena no haya sido cancelada o hubiera transcurrido el tiempo de libertad condicional, en su caso.
  • No hallarse en alguno de los supuestos de exclusión previstos en la Ley de Extranjería.
  • No haber sido objeto de orden de expulsión del territorio nacional.
  • Estar en posesión de un seguro de enfermedad que cubra todo el territorio nacional con una cobertura mínima equivalente a la de los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud.
  • Estar al corriente de pago de impuestos en la Comunidad Valenciana.
  • Estar en posesión de un contrato de trabajo en vigor con una empresa con domicilio social en la Comunidad Valenciana o en el País Vasco, en el que conste que el contrato de trabajo tiene una duración mínima de un año.
  • Estar en posesión de un permiso de residencia y trabajo válido en España, en su caso, o acreditar que se halla en situación de estancia legal en España.
  • Tener suficientes recursos económicos propios o de los familiares a su cargo para hacer frente a sus necesidades y las de los familiares a su cargo, en su caso.
  • Tener un conocimiento básico de la lengua española, acreditado mediante el correspondiente certificado expedido por el Instituto Cervantes u otro organismo oficial debidamente acreditado.
  • No hallarse en alguna de las situaciones de prohibición de entrada y permanencia en España previstas en la Ley de Extranjería.
  • No haber sido objeto de denegación de entrada en territorio nacional, salvo que hubiera transcurrido un año desde dicha denegación, en cuyo caso se requerirá autorización expresa del Ministerio del Interior.
  • No haber sido objeto de revocación de autorización de residencia por alguna de las causas previstas en la Ley de Extranjería.
  • No haber sido objeto de cancelación de la autorización de residencia por alguna de las causas previstas en la Ley de Extranjería.
  • No haber sido objeto de retirada de la autorización de residencia por alguna de las causas previstas en la Ley de Extranjería.
  • Haber residido legalmente en España durante un mínimo de cinco años ininterrumpidos.
  • No haber estado ausente de España durante más de un año en los últimos cinco años.
  • No haber sido declarado en rebeldía por un juzgado español.
  • No haber sido expulsado del territorio nacional.
  • No haber sido objeto de medidas de alejamiento del territorio nacional.
  • No haber sido objeto de medidas cautelares de prohibición de entrada en territorio nacional.
  • No haber sido objeto de medidas cautelares de prohibición de salida del territorio nacional.
  • No estar en alguna de las situaciones de exclusión previstas en la Ley de Extranjería.

La concesión de residencia por arraigo social en la Comunidad Valenciana será revocada si el titular de la misma incumple alguno de los requisitos exigidos para su concesión o si deja de residir en territorio nacional durante un periodo superior a un año.

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