Para solicitar el permiso de residencia por arraigo social, no se requiere de la celebración de un contrato de trabajo. En su lugar, basta con que el interesado presente un documento que acredite que ha vivido de manera ininterrumpida en España durante un período de entre dos y cinco años, y que dispone de una vivienda propia o en arrendamiento en el territorio nacional. Asimismo, deberá aportar un certificado de empadronamiento en el que conste que ha residido en el municipio correspondiente durante, al menos, los últimos seis meses.
No obstante, el permiso de residencia por arraigo social no será concedido si el interesado se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
- Si ha sido condenado por un delito cometido en España o en el extranjero, salvo que hayan transcurrido cinco años desde la finalización de la pena impuesta.
- Si se le ha declarado en rebeldía por no comparecer ante un tribunal español en el que se le requiera.
- Si está pendiente de ser expulsado del territorio nacional por resolución firme.
- Si se le ha denegado el acceso al territorio nacional en virtud de una orden de alejamiento.
- Si se le ha denegado el asilo en España o en cualquier otro país de la Unión Europea.
Para tramitar el permiso de residencia por arraigo social, el interesado deberá dirigirse a la Oficina de Extranjería correspondiente a su lugar de residencia y presentar los siguientes documentos:
- Solicitud del permiso de residencia por arraigo social, debidamente cumplimentada y firmada por el interesado.
- Pasaporte o documento de viaje válido.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades competentes de su país de origen, si procede.
- Documentación acreditativa de la vivencia ininterrumpida en España durante un período de entre dos y cinco años, tales como:
- Certificado de empadronamiento.
- Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha estado ausente del territorio nacional durante más de tres meses consecutivos o seis meses no consecutivos en el último año.
- Documentación acreditativa de la actividad laboral realizada en España, como por ejemplo, cartillas de la Seguridad Social, certificados de afiliación a la Seguridad Social, contratos de trabajo, etc.
- Documentación acreditativa de la vivienda propia o en arrendamiento en España, como por ejemplo, el contrato de arrendamiento, la escritura pública de la vivienda, el recibo del suministro de agua, luz o gas, etc.
- Documentación acreditativa de medios económicos suficientes para mantenerse y cubrir los gastos derivados de la asistencia sanitaria durante su estancia en España, tales como:
- Certificado de la cuenta bancaria en España en el que se haga constar que dispone de fondos suficientes para mantenerse durante su estancia en el país.
- Documentación acreditativa de la cobertura médica: tarjeta sanitaria expedida por el Servicio de Salud de las Islas Baleares, tarjeta sanitaria expedida por el Servicio de Salud de Canarias, certificado privado de asistencia sanitaria, etc.
- Documentación acreditativa de la tramitación del permiso de residencia, si procede:
- Permiso de residencia previous.
- Tarjeta de residencia previous.
- Documentación acreditativa de la tramitación del permiso de residencia, si procede:
- Permiso de residencia previous.
- Tarjeta de residencia previous.
Una vez que se hayan presentado todos los documentos requeridos, se procederá a realizar una entrevista con el interesado para evaluar si reúne los requisitos para obtener el permiso de residencia por arraigo social. En el caso de que la solicitud sea denegada, el interesado podrá presentar un recurso de reconsideración ante la misma Oficina de Extranjería en el plazo de un mes desde la notificación de la denegación.