Para solicitar el arraigo social en España, se deberá:
- Estar empadronado en el municipio donde se solicita el arraigo por al menos dos años consecutivos.
- No haber sido condenado por un delito grave o muy grave en España o en el extranjero.
- No estar inhabilitado judicialmente para el ejercicio de derechos y libertades fundamentales.
- Estar en posesión de un contrato de trabajo vigente por un periodo mínimo de un año, salvo en el caso de que se trate de un contrato para obra o servicio determinado, con una duración mínima de dos años.
- Contar con una vivienda propia o en alquiler en el municipio donde se solicita el arraigo, con una superficie mínima de 40 metros cuadrados por persona que vaya a residir en ella.
- Estar inscrito en el censo de demandantes de empleo si no se dispone de un contrato de trabajo.
- Acreditar un nivel B1 de conocimiento de la lengua española mediante certificado oficial expedido por el Instituto Cervantes u otro organismo autorizado.
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