Para acceder a la prestación por desempleo de cuenta propia deberás haber cotizado, al menos, 360 días en los últimos cinco años y no haber percibido prestación por desempleo en los últimos seis meses. No obstante, si reúnes los requisitos para acceder a la prestación contributiva, podrás hacerlo aunque no hayas cotizado los 360 días. Si quieres saber si reúnes los requisitos para acceder a la prestación contributiva, consulta el simulador de prestaciones por desempleo de la Seguridad Social.
Para poder acceder a la prestación por desempleo de cuenta propia, además de los requisitos anteriores, deberás reunir los requisitos de arraigo social. Se considerará que tienes arraigo social en España si cumples alguna de estas circunstancias:
- Eres español o ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Mónaco o Suiza, y has residido en España durante al menos dos años seguidos en los cinco años anteriores a tu solicitud.
- Eres ciudadano de un país no perteneciente a la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Mónaco o Suiza, y has residido en España durante al menos cinco años seguidos en los diez años anteriores a tu solicitud.
- Eres ciudadano de un país no perteneciente a la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Mónaco o Suiza, y has residido en España durante al menos tres años seguidos en los cinco años anteriores a tu solicitud, y cuentas con un contrato de trabajo en vigor con una duración mínima de un año.
- Eres ciudadano de un país no perteneciente a la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Mónaco o Suiza, y has residido en España durante al menos tres años seguidos en los cinco años anteriores a tu solicitud, y eres estudiante universitario, alumno de enseñanzas artísticas oficiales o de formación profesional de grado medio o superior.
- Eres ciudadano de un país no perteneciente a la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Mónaco o Suiza, y has residido en España durante al menos tres años seguidos en los cinco años anteriores a tu solicitud, y eres menor de 25 años y estás en posesión de un título de estudios universitarios expedido por un centro educativo español.
- Eres ciudadano de un país no perteneciente a la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Mónaco o Suiza, y has residido en España durante al menos tres años seguidos en los cinco años anteriores a tu solicitud, y eres menor de 21 años y estás en posesión de un título de formación profesional de grado medio o de un certificado de profesionalidad expedido por un centro educativo español.
- Eres ciudadano de un país no perteneciente a la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Mónaco o Suiza, y has residido en España durante al menos tres años seguidos en los cinco años anteriores a tu solicitud, y eres menor de 21 años y estás matriculado en un ciclo formativo de grado medio en un centro educativo español.
- Eres ciudadano de un país no perteneciente a la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Mónaco o Suiza, y has residido en España durante al menos tres años seguidos en los cinco años anteriores a tu solicitud, y eres menor de 21 años y estás matriculado en un ciclo formativo de grado superior en un centro educativo español.
Para acceder a la prestación por desempleo de cuenta propia, deberás solicitarla en el plazo de 15 días desde que se produzca el cese en tu actividad laboral. Si tu cese es voluntario, deberás haber cotizado, al menos, 360 días en los últimos cinco años y no haber percibido prestación por desempleo en los últimos seis meses.
Una vez que hayas solicitado la prestación por desempleo de cuenta propia, se realizará una investigación para determinar si cumples o no con los requisitos para acceder a ella. En esta investigación se tendrán en cuenta aspectos como si has estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, si has estado dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, si has estado dado de alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, si has estado dado de alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen General de la Seguridad Social, etc.