Para poder aparcar como residente en Madrid, se deben cumplir una serie de requisitos:
Los vehículos que sean susceptibles de aparcar como residentes en la ciudad de Madrid son aquellos matriculados en España cuyo titular figure inscrito en el Registro Municipal de Habitantes de Madrid con una antigüedad mínima de dos meses, siempre y cuando no se trate de vehículos de alquiler o a disposición de empresas de transporte público.
Para poder contratar el servicio de aparcamiento regulado residente, el titular del vehículo deberá presentar en el Ayuntamiento de Madrid la documentación señalada a continuación:
Una vez se hayan reunido todos los requisitos y se haya presentado la documentación necesaria, se tramitará el permiso de aparcamiento y se le asignará una plaza de aparcamiento en la zona en la que residas. Si no hay plazas disponibles en tu zona, se te asignará una plaza en la zona más cercana a tu domicilio.