requisitos aparcamiento residente madrid

Para poder aparcar como residente en Madrid, se deben cumplir una serie de requisitos:

  • Ser titular de un vehículo matriculado en Madrid.
  • Haber contratado el servicio de aparcamiento regulado residente.
  • No tener pendiente el pago de alguna de las multas de tráfico impuestas a ese vehículo, ni estar en el fichero de morosidad del Ayuntamiento de Madrid.
  • No superar el límite de emisiones contemplado en la categoría de vehículo correspondiente.

Los vehículos que sean susceptibles de aparcar como residentes en la ciudad de Madrid son aquellos matriculados en España cuyo titular figure inscrito en el Registro Municipal de Habitantes de Madrid con una antigüedad mínima de dos meses, siempre y cuando no se trate de vehículos de alquiler o a disposición de empresas de transporte público.

Para poder contratar el servicio de aparcamiento regulado residente, el titular del vehículo deberá presentar en el Ayuntamiento de Madrid la documentación señalada a continuación:

  • Solicitud del servicio de aparcamiento regulado residente (Modelo 790, código 052).
  • Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.
  • Fotocopia del documento nacional de identidad del titular del vehículo.
  • Fotocopia del justificante de residencia en el municipio de Madrid, en el que figure el nombre y los apellidos del titular del vehículo.
  • Fotocopia del documento acreditativo de la situación de minusválido, en su caso.

Una vez se hayan reunido todos los requisitos y se haya presentado la documentación necesaria, se tramitará el permiso de aparcamiento y se le asignará una plaza de aparcamiento en la zona en la que residas. Si no hay plazas disponibles en tu zona, se te asignará una plaza en la zona más cercana a tu domicilio.

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