requisitos acción confesoria servidumbre

La servidumbre es una relación jurídica que existe entre dos inmuebles, de tal manera que el dueño de uno de ellos (serviente) está obligado a permitir que el dueño del otro (dominio) realice una serie de actividades en el primero. Estas actividades son las servidumbres prediales, que se encuentran reguladas en el Código Civil.

Para que exista una servidumbre, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que haya una relación de dominio y servidumbre entre dos inmuebles (art. 661 CC), de tal forma que uno de ellos esté sometido a una carga para beneficio del otro.
  • Que el servidumbre sea aparente (art. 662 CC), es decir, que se pueda apreciar visualmente.
  • Que la servidumbre tenga un carácter público o privado (art. 663 CC).
  • Que la servidumbre sea continua o discontinua (art. 664 CC).
  • Que la servidumbre sea positiva o negativa (art. 665 CC).
  • Que el dominio y la servidumbre pertenezcan a diferentes personas (art. 666 CC).
  • Que la carga de la servidumbre sea determinada y no excesiva (art. 667 CC).

La servidumbre se extingue por las mismas causas que el dominio (por ejemplo, por prescripción, por renuncia, etc.), así como por la extinción del inmueble serviente o el traspaso del dominio a un tercero.

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