La justicia es un derecho fundamental de toda persona, y el Estado debe garantizar el acceso a la justicia de todos los ciudadanos, de forma imparcial, oportuna y eficaz. En el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el derecho a la justicia se encuentra consagrado en el Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 8.1, que establece que "toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley"; así como en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador"), en su artículo 1.1, que consagra el derecho de toda persona "a los medios y recursos necesarios para que pueda ejercer efectivamente sus derechos reconocidos en la Convención y en los demás instrumentos internacionales sobre derechos humanos".
En el contexto del derecho a la justicia, el acceso a la justicia se refiere al derecho de toda persona de buscar y obtener una solución oportuna, efectiva e imparcial a sus problemas ante los órganos judiciales o de otro tipo que el Estado haya establecido para la protección de los derechos. Este derecho está estrechamente vinculado con otros derechos, como el derecho a un recurso efectivo, el derecho a un debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva. Asimismo, el acceso a la justicia es un derecho fundamental que debe ser protegido por el Estado, ya que permite a las personas hacer valer sus derechos y obtener reparación por las violaciones que hayan sufrido.
En el caso de requisitos acceso justicia gratuita, el Estado debe garantizar el acceso a la justicia de todos los ciudadanos, de forma imparcial, oportuna y eficaz. En el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el derecho a la justicia se encuentra consagrado en el Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 8.1, que establece que "toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley"; así como en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador"), en su artículo 1.1, que consagra el derecho de toda persona "a los medios y recursos necesarios para que pueda ejercer efectivamente sus derechos reconocidos en la Convención y en los demás instrumentos internacionales sobre derechos humanos".