Para acceder a la IMV, los beneficiarios deben:
- Ser ciudadanos mexicanos o extranjeros con residencia permanente en México.
- Contar con una cuenta individual en una institución financiera autorizada por el SHCP para recibir los pagos.
- No estar inscritos en el Registro Nacional de Población (RNP) como beneficiarios de otra pensión o jubilación.
- No disfrutar de otra pensión o jubilación por causas de invalidez, vejez o muerte.
- No estar cobrando el Seguro de Vejez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Petróleo (PEMEX) o el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Para mantener el derecho a la IMV, los beneficiarios deben:
- Contar con una cuenta individual en una institución financiera autorizada por el SHCP para recibir los pagos.
- No estar inscritos en el Registro Nacional de Población (RNP) como beneficiarios de otra pensión o jubilación.
- No disfrutar de otra pensión o jubilación por causas de invalidez, vejez o muerte.
- No estar cobrando el Seguro de Vejez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Petróleo (PEMEX) o el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).