renta basica cataluña requisitos

La renta básica catalana está dirigida a todas las personas que residan legalmente en Cataluña y cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener entre 25 y 65 años de edad inclusive.
  • No estar en situación de alta o de baja por incapacidad permanente para el trabajo.
  • No estar en situación de alta o de baja por jubilación anticipada, por invalidez permanente o por muerte.
  • No percibir ninguna renta contributiva, salvo las rentas por cese de actividad por jubilación, invalidez permanente, fallecimiento o maternidad/paternidad, así como las rentas exentas de cotización a la Seguridad Social.
  • Estar en alguna de las siguientes situaciones:
    • No tener trabajo remunerado ni percepción de ninguna prestación por desempleo, ni estar realizando un trabajo a tiempo parcial que suponga una jornada inferior a la mitad de la considerada como jornada completa.
    • Estar realizando un trabajo a tiempo parcial que suponga una jornada inferior a la mitad de la considerada como jornada completa y, además, no percibir ninguna prestación por desempleo.
    • Estar realizando un trabajo a tiempo parcial que suponga una jornada inferior a la mitad de la considerada como jornada completa y, además, percibir prestaciones por desempleo que, en conjunto, no superen el 75% de la renta básica catalana.
    • Estar realizando un trabajo a tiempo completo pero cuyos ingresos no superen el 75% de la renta básica catalana.

Para solicitar la renta básica catalana se debe presentar la siguiente documentación:

  • DNI o Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
  • Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • Justificante de residencia en Cataluña.
  • Último certificado de empadronamiento.
  • Último recibo de la renta o del alquiler.
  • Certificado de situación laboral expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en el caso de los solicitantes que estén desempleados.
  • Certificado de situación laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en el caso de los solicitantes que estén en situación de incapacidad laboral, jubilación anticipada, invalidez permanente o fallecimiento.
  • Certificado de situación laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en el caso de los solicitantes que estén en situación de cese de actividad por jubilación, invalidez permanente, fallecimiento o maternidad/paternidad.
  • Certificado de situación laboral expedido por la Administración Pública, en el caso de los funcionarios públicos.
  • Certificado de situación laboral expedido por la empresa, en el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Declaración responsable de no estar en ninguna de las situaciones que impedirían el derecho a percibir la renta básica catalana.

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