Para contraer matrimonio en Madrid, se deben seguir unos requisitos legales que están recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En concreto, el artículo 90 de dicha ley establece que para contraer matrimonio se requiere:
- Ser mayor de edad. Los menores de edad deben contar con la autorización de sus padres, tutores o representantes legales.
- No estar impedidos por parentesco, afinidad o adopción. Concretamente, no se puede contraer matrimonio entre ascendientes y descendientes en línea recta, ni entre hermanos, tíos y sobrinos en línea colateral, ni entre personas que tengan la misma madre o el mismo padre aunque no sean hermanos.
- No estar impedidos por un matrimonio anterior. Para contraer matrimonio, las personas deben estar libres de cualquier impedimento matrimonial, es decir, no pueden estar casadas ni unidas mediante una relación de hecho equivalente al matrimonio.
- Estar en pleno uso de sus facultades mentales. Las personas que contraigan matrimonio deben tener plena capacidad de entender lo que están haciendo y de expresar su voluntad de forma libre y consciente.
Además de los requisitos legales para contraer matrimonio, también se deben cumplir unos requisitos formales. En concreto, según el artículo 92 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para contraer matrimonio se requiere:
- Haber celebrado el acto de conciliación. Se trata de una reunión entre las personas que van a contraer matrimonio y un funcionario del Registro Civil, con el objetivo de verificar que se cumplen los requisitos legales y formales para contraer matrimonio y que las personas están de acuerdo en contraerlo. El acto de conciliación es obligatorio y gratuito.
- Contar con el certificado de empadronamiento. El certificado de empadronamiento es un documento que acredita que las personas que van a contraer matrimonio tienen su domicilio en Madrid. Para obtenerlo, se puede solicitar en cualquier oficina de registro civil o en el ayuntamiento de Madrid. El certificado de empadronamiento es gratuito.
- Contar con el certificado de nacimiento. El certificado de nacimiento es un documento que acredita la identidad de las personas que van a contraer matrimonio. Se puede solicitar en cualquier oficina de registro civil o en el ayuntamiento de Madrid. El certificado de nacimiento es gratuito.
Una vez cumplidos todos los requisitos legales y formales, las personas que deseen contraer matrimonio deberán dirigirse a cualquier oficina de registro civil de Madrid. Allí, se les asignará una fecha y hora para la celebración del matrimonio. El matrimonio se celebrará en la misma oficina de registro civil y será presidido por un funcionario del registro civil. Las personas que contraigan matrimonio deberán firmar un documento en el que se hace constar que están de acuerdo en contraer matrimonio. Este documento quedará incorporado al acta de matrimonio, que es el documento oficial que acredita que las personas han contraído matrimonio.
El matrimonio civil es un acto solemn y público. Esto quiere decir que cualquier persona puede asistir a la celebración del matrimonio y que el acto se realiza en un lugar abierto al público. No obstante, las personas que vayan a contraer matrimonio pueden solicitar que el acto se celebre en forma privada, es decir, a puerta cerrada y en presencia solo de las personas invitadas por ellas. Para ello, deberán hacerlo constar en el documento que firman en el momento de la solicitud del matrimonio.