Para poder realizar el reconocimiento de paternidad es necesario que el padre y la madre acrediten su identidad mediante el DNI, NIE o pasaporte en vigor. También será necesario que ambos presenten el Libro de Familia o en su defecto, el acta de nacimiento del hijo. En el caso de que el padre no figure en el Libro de Familia o en el acta de nacimiento, será necesario que acredite su parentesco mediante certificado de empadronamiento o certificado de nacimiento en el que figure como padre del menor.
Una vez que se hayan reunido todos los requisitos necesarios, el padre y la madre deberán dirigirse a la Oficina de Registro Civil más cercana a su domicilio para realizar el reconocimiento de paternidad. En algunos casos, también será necesario que acrediten su estado civil mediante el certificado de matrimonio o certificado de nacimiento.
El reconocimiento de paternidad es un acto voluntario por el que el padre asume la paternidad de un hijo, ya sea biologicamente suyo o no. El reconocimiento de paternidad tiene efectos jurídicos y legales y, por tanto, es un acto muy importante tanto para el padre como para el hijo. Al reconocer la paternidad, el padre adquiere todos los derechos y obligaciones que la ley establece para los padres, como el derecho a la educación, a la salud, a la vivienda, etc. Asimismo, el hijo adquiere el apellido del padre y derechos como el derecho a la herencia.