reagrupación familiar requisitos ()

Para poder reagrupar a un familiar directo, es necesario que los requisitos siguientes se cumplan:

  • El peticionario debe ser mayor de edad y tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea, Suiza, Islandia, Liechtenstein o Noruega.
  • Estar en España con un permiso de residencia válido.
  • Estar empadronado en el municipio correspondiente.
  • No estar prohibido el ingreso o permanencia en España.
  • No padecer enfermedad contagiosa.
  • No haber sido condenado por un delito considerado grave o muy grave conforme a la legislación española.
  • No hallarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 31.4 del Reglamento (CE) nº 883/2004.
  • Estar cubierto por el sistema de Seguridad Social español.
  • Disponer de vivienda propia o en alquiler en España en las condiciones previstas en el artículo 35 del Reglamento (CE) nº 883/2004.
  • Los hijos menores de edad deben estar a cargo del peticionario.
  • Los hijos mayores de edad deben tener una enfermedad o una discapacidad que les impidan valerse por sí mismos.
  • El cónyuge debe estar a cargo del peticionario.
  • Los padres o abuelos deben estar a cargo del peticionario.

En el caso de los hijos menores de edad, también se podrán reagrupar si se cumplen los requisitos siguientes:

  • Que los hijos sean menores de edad y no estén casados ni hayan contraído matrimonio.
  • Que los hijos sean menores de 21 años y no estén casados ni hayan contraído matrimonio, siempre que sean dependientes del peticionario.
  • Que el peticionario tenga la custodia de los hijos.

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