Para poder reagrupar a un familiar directo, es necesario que los requisitos siguientes se cumplan:
- El peticionario debe ser mayor de edad y tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea, Suiza, Islandia, Liechtenstein o Noruega.
- Estar en España con un permiso de residencia válido.
- Estar empadronado en el municipio correspondiente.
- No estar prohibido el ingreso o permanencia en España.
- No padecer enfermedad contagiosa.
- No haber sido condenado por un delito considerado grave o muy grave conforme a la legislación española.
- No hallarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 31.4 del Reglamento (CE) nº 883/2004.
- Estar cubierto por el sistema de Seguridad Social español.
- Disponer de vivienda propia o en alquiler en España en las condiciones previstas en el artículo 35 del Reglamento (CE) nº 883/2004.
- Los hijos menores de edad deben estar a cargo del peticionario.
- Los hijos mayores de edad deben tener una enfermedad o una discapacidad que les impidan valerse por sí mismos.
- El cónyuge debe estar a cargo del peticionario.
- Los padres o abuelos deben estar a cargo del peticionario.
En el caso de los hijos menores de edad, también se podrán reagrupar si se cumplen los requisitos siguientes:
- Que los hijos sean menores de edad y no estén casados ni hayan contraído matrimonio.
- Que los hijos sean menores de 21 años y no estén casados ni hayan contraído matrimonio, siempre que sean dependientes del peticionario.
- Que el peticionario tenga la custodia de los hijos.