La Renta de Inclusión (RBI) es una prestación económica mensual de carácter no contributivo, que se otorga a las personas en situación de exclusión social y que carecen de recursos suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas. La RBI se otorga a aquellas personas que cumplen unos requisitos de ingresos y patrimonio y que no perciban otra prestación o subsidio por parte del Estado o de la Comunidad de Madrid.
Para acceder a la RBI, la persona solicitante deberá acreditar que:
- Es mayor de 23 años y menor de 65 años (a partir de los 65 años, se podrá acceder a la RBI si se acredita una situación de actividad);
- Carece de recursos económicos suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas;
- No percibe otra prestación o subsidio por parte del Estado o de la Comunidad de Madrid;
- Reside en la Comunidad de Madrid de forma continuada y con un mínimo de 3 meses de antigüedad ininterrumpida;
- No dispone de patrimonio que supere el límite establecido en la normativa vigente;
- Acredite unas rentas mensuales inferiores al límite establecido en la normativa vigente;
- No estar empadronado en un domicilio donde se alojen más de 4 personas mayores de 14 años;
- No perciba la pensión no contributiva por jubilación, viudedad o invalidez;
- No disponga de vehículo a motor de más de 1.600 c.c. de cilindrada o de más de 8 plazas, excepto en el caso de que el vehículo se encuentre matriculado a nombre de una persona con discapacidad, en cuyo caso no se tendrá en cuenta para el cálculo de los recursos.
La RBI se tramitará a través de la Oficina Virtual de la Seguridad Social (OVSS) y se podrá solicitar desde el 1 de enero de 2019. La solicitud se realizará por Internet, a través de la Oficina Virtual de la Seguridad Social (OVSS), acreditando la identidad del solicitante mediante el DNI electrónico, el certificado electrónico o el correo electrónico habilitado.