Para contraer matrimonio civil en España se requiere solamente la presencia de los contrayentes y de dos testigos que tengan capacidad para contraer matrimonio. No es necesario presentar ningún tipo de documentación, pero sí es obligatorio que al menos uno de los contrayentes sea residente en España.
En el caso de no ser residente en España, se deberá presentar:
Pasaporte o documento nacional de identidad en vigor
Certificado de empadronamiento en España, si procede
Documentación acreditativa de la situación civil anterior (divorcio, separación matrimonial, nulidad matrimonial o fallecimiento del cónyuge)
En su caso, documentación que acredite la patria potestad o tutela, en el caso de menores de edad
Los menores de edad deberán presentar además:
Documentación acreditativa de la autorización parento-legal para contraer matrimonio, si procede
Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad (pasaporte o documento nacional de identidad en vigor de los menores de edad)
La documentación que se presente deberá estar traducida y legalizada por un traductor público, si la misma no está en el idioma español. En el caso de los menores de edad, la autorización parento-legal deberá estar extendida por el Juez de Paz o Notario correspondiente al lugar de residencia del menor.