que requisitos se necesitan para ser diputado

Para ser diputado se requiere ser un ciudadano español, tener 25 años cumplidos, estar en posesión del derecho de sufragio activo y no haber sido separado mediante sentencia firme del ejercicio de cualquiera de los derechos constitucionales o fundamentales. No se puede ser diputado si se ha sido condenado, mediante sentencia firme, por un delito doloso a penas privativas de libertad de tres años o más, o por un delito cometido con abuso de poder en el ejercicio del cargo.

Asimismo, según el artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), podrán ser elegidos diputados "aquellas personas que no se encuentren comprendidas en ninguna de las causas de incompatibilidad o inhabilitación que señalan los apartados siguientes".

En concreto, según el apartado 3 del artículo 6 de la LOREG, "serán incompatibles con el cargo de diputado al Congreso de los Diputados las siguientes situaciones: a) Las de Presidente del Gobierno, miembros del Gobierno y Secretarios de Estado; b) Las de Presidente de las Cortes Generales, Presidente del Senado, Presidente del Tribunal Constitucional, Presidente del Tribunal Supremo, jueces y magistrados de los órganos judiciales superiores, y Fiscal General del Estado; c) Las de Presidente de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, Presidentes de las Diputaciones Provinciales, miembros de los Gobiernos, Asambleas Legislativas y Diputaciones Provinciales, y Secretarios Generales de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas; d) Las de Presidente de las Corporaciones Locales y miembros de los ayuntamientos; y e) Las de altos cargos de la Administración General del Estado y de las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas".

Por otro lado, el apartado 4 del mismo artículo señala que "serán inhabilitados para el cargo de diputado al Congreso de los Diputados: a) Los que hubieren sido condenados mediante sentencia firme a penas privativas de libertad de tres años o más, por un delito doloso; b) Los que hubieren sido condenados, mediante sentencia firme, a penas privativas de libertad de tres años o más, o a penas no privativas de libertad de cinco años o más, por un delito cometido con abuso de poder en el ejercicio del cargo; y c) Los que hubieren sido separados mediante sentencia firme del ejercicio de cualquiera de los derechos constitucionales o fundamentales".

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