Para contraer matrimonio civil en España, se requiere:
Que ambos contrayentes tengan capacidad civil para contraer matrimonio. Si uno de ellos no es español, se requerirá que tenga el permiso de residencia y que no esté impedido por su propio ordenamiento jurídico. En cualquier caso, se requerirá que ambos contrayentes tengan más de 18 años.
Documentación a presentar
Para contraer matrimonio civil, se requerirá la presentación de los siguientes documentos:
Trámites previos al matrimonio
Con carácter previo al matrimonio, se deberá presentar ante el Registro Civil la declaración responsable de no tener impedimento matrimonial alguno y de aceptar la regulación del patrimonio familiar que se establezca en el matrimonio.
La declaración responsable se realizará ante el Oficial del Registro Civil que haya sido designado por el Juez de Paz competente para la celebración del matrimonio.
En la declaración responsable, se deberá indicar el parentesco que, en su caso, exista entre los contrayentes y las personas que otorguen el consentimiento, así como los datos relativos al lugar y fecha de nacimiento de los contrayentes y de las personas que otorguen el consentimiento.
La declaración responsable se realizará en el plazo de diez días naturales anteriores a la fecha en que se vaya a celebrar el matrimonio.
Consentimiento matrimonial
El consentimiento matrimonial será otorgado por los contrayentes y, en su caso, por las personas que hayan sido designadas por ellos para tal fin.
El consentimiento será otorgado ante el Oficial del Registro Civil que haya sido designado por el Juez de Paz competente para la celebración del matrimonio.
El consentimiento será otorgado en el momento de la celebración del matrimonio.
Celebración del matrimonio
El matrimonio civil se celebrará ante el Juez de Paz o el Oficial del Registro Civil que haya sido designado por éste para tal fin.
El matrimonio civil se celebrará en el lugar designado por los contrayentes.
La celebración del matrimonio civil se realizará en el plazo de diez días naturales siguientes a la fecha en que se haya presentado la declaración responsable.