Para ser profesor de Formación Profesional, se requiere, en general, ser titulado universitario. No obstante, en algunos casos podrá accederse a la función docente sin poseer la titulación universitaria, siempre y cuando se reúnan una serie de requisitos.
Requisitos para ser profesor de Formación Profesional sin titulación universitaria
- Poseer la titulación de Técnico Superior en la rama de Formación Profesional que se va a impartir.
- Acreditar una antigüedad mínima, en el desempeño de su profesión, de cinco años.
- Superar una prueba específica de aptitud para el ejercicio de la función docente, de carácter obligatorio.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o, en su caso, hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- No haber sido condenado, con sentencia firme, por delito doloso.
- Estar en posesión del Certificado de Penales, en el que conste que no existe antecedente alguno que impida el acceso al empleo público.
- No padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite el normal desempeño de sus funciones.
- No haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito contra la Administración Pública, contra los derechos fundamentales y libertades públicas, contra la seguridad del Estado o contra el orden público.
- No haber sido sometido a sanción disciplinaria que implique suspensión de empleo o cargo público.
- No haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social, el patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España, el medio ambiente o el patrimonio natural.
- No padecer enfermedad mental.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario de la función pública cometido por falta grave.
- No haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la persona, contra la familia y contra menores, contra la intimidad o contra la libertad sexual, o contra la libertad e integridad moral de las personas, o contra el honor.
- No haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos de terrorismo o de asociación ilícita terrorista, o en su caso, estar sometido a un procedimiento penal abierto por dichos delitos.
- No estar prohibido el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas por resolución judicial.
- No haber realizado actividades en favor del Partido Nacionalsocialista Obrero Alemán (NSDAP), de la Unión Soviética o de las repúblicas anexadas a ésta, o haber pertenecido a las milicias populares de la República Española, o haber colaborado directa o indirectamente en el golpe de Estado de julio de 1936.
- Estar en posesión de la Tarjeta Profesional de Técnico Superior en la rama de Formación Profesional que se va a impartir.
- No haber sido condenado mediante sentencia firme, sin que haya transcurrido el período de prescripción, por un delito de naturaleza sexual.
- No haber sido condenado mediante sentencia firme, sin que haya transcurrido el período de prescripción, por delitos contra la libertad e indemnidad de los profesionales sanitarios en el ejercicio de su actividad.
- No haber sido condenado mediante sentencia firme, sin que haya transcurrido el período de prescripción, por delitos contra el orden económico y la competencia desleal.
- No haber sido condenado mediante sentencia firme, sin que haya transcurrido el período de prescripción, por delitos contra la seguridad del tráfico, la circulación de vehículos a motor y la conducción en estado de embriaguez o bajo los efectos del consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
- No haber sido condenado mediante sentencia firme, sin que haya transcurrido el período de prescripción, por delitos de agresión sexual, abuso sexual, corrupción de menores, exhibicionismo, acoso sexual o trata de seres humanos, en cualquiera de sus formas.
- No haber sido condenado mediante sentencia firme, sin que haya transcurrido el período de prescripción, por delitos de revelación o utilización de información reservada, o por delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, contra la Constitución, contra los derechos fundamentales y libertades públicas, contra el orden público y la seguridad del Estado.
- No haber sido condenado mediante sentencia firme, sin que haya transcurrido el período de prescripción, por delitos contra el patrimonio histórico, contra el patrimonio cultural, contra el patrimonio documental, contra el patrimonio bibliográfico, contra los museos, contra los monumentos, contra los conjuntos históricos, contra el paisaje, contra la fauna, contra la flora, contra el agua, contra el suelo, contra el aire, contra la calidad ambiental o contra el patrimonio natural.
- No haber sido condenado mediante sentencia firme, sin que haya transcurrido el período de prescripción, por delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo o en relación con éste, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o el patrimonio artístico nacional.
- No haber sido condenado mediante sentencia firme, sin que haya transcurrido el período de prescripción, por delitos relativos a la competencia, al comercio, a las exportaciones, al turismo, a la protección de los consumidores y usuarios, a la publicidad, a la propiedad intelectual e industrial, a la competencia desleal, a la calidad, a la salud, a la seguridad o a la protección del medio ambiente.
- No haber sido condenado mediante sentencia firme, sin que haya transcurrido el período de prescripción, por delitos de estafa, apropiación indebida, aceptación de regalos o beneficios, tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, malversación de caudales públicos, delitos contra la administración de justicia, contra la ordenación del territorio o contra la urbanismo, o por delitos urbanísticos.
- No haber sido condenado mediante sentencia firme, sin que haya transcurrido el período de prescripción, por delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo o en relación con éste, contra la ordenación del territorio o contra la urbanismo, o por delitos urbanísticos.