La prisión provisional es una medida cautelar que se dicta cuando existen indicios graves de culpabilidad en una persona, con el objetivo de asegurar su presencia en el proceso penal. En España, la prisión provisional se regula en el artículo 578 del Código Penal.
La prisión provisional puede dictarse de oficio o a petición de parte. Cuando se dicta de oficio, el juez debe notificar a la persona afectada la decisión de dictar prisión provisional y, si esta se opone, el juez debe decidir en el acto si confirma o revoca la medida. En cambio, si la prisión provisional se dicta a petición de parte, el juez debe notificar a la persona afectada su decisión y, si esta se opone, debe celebrar una vista para decidir si confirma o revoca la medida.
La prisión provisional puede dictarse por un plazo máximo de 12 meses, prorrogable por otros 12 si el proceso no se ha concluido en el primer plazo. En el caso de que la persona afectada por la prisión provisional sea condenada en primera instancia, la prisión provisional se convertirá en prisión definitive.
Para que la prisión provisional pueda dictarse, el juez debe tener en cuenta una serie de requisitos. En primer lugar, debe existir una causa penal contra la persona afectada. En segundo lugar, debe existir un peligro de fuga, ya que la prisión provisional tiene como objetivo asegurar la presencia de la persona en el proceso penal. En tercer lugar, debe existir un peligro de que la persona afectada pueda obstaculizar el proceso penal, ya que la prisión provisional tiene como objetivo garantizar la imparcialidad del proceso. En cuarto lugar, debe existir un peligro de que la persona afectada pueda cometer nuevos delitos, ya que la prisión provisional tiene como objetivo proteger a la víctima y a la sociedad en general.
En España, la prisión provisional es una medida cautelar que se dicta cuando existen indicios graves de culpabilidad en una persona, con el objetivo de asegurar su presencia en el proceso penal. En España, la prisión provisional se regula en el artículo 578 del Código Penal. La prisión provisional puede dictarse de oficio o a petición de parte. Cuando se dicta de oficio, el juez debe notificar a la persona afectada la decisión de dictar prisión provisional y, si esta se opone, el juez debe decidir en el acto si confirma o revoca la medida. En cambio, si la prisión provisional se dicta a petición de parte, el juez debe notificar a la persona afectada su decisión y, si esta se opone, debe celebrar una vista para decidir si confirma o revoca la medida.