Para ser policía portuaria, se requiere:
- Estar en posesión de la nacionalidad española.
- Tener cumplidos 18 años de edad y no superar los 35 en la fecha de ingreso en el cuerpo.
- Poseer el título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Fuerzas Armadas, de la Guardia Civil o de la Policía Nacional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- No haber sido condenado por delito doloso, ni hallarse en situación que implique, en la actualidad, inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
- Estar en posesión del Permiso de Conducir de la Clase B.
- No padecer enfermedad o defecto físico que suponga, de acuerdo con la normativa vigente, un impedimento para el servicio.
- No haber sido objeto de sanción disciplinaria que suponga suspensión de empleo o cargo público.
- No hallarse en alguna de las situaciones que se señalan a continuación:
- a) No haber sido objeto de condena, mediante sentencia firme, por un delito doloso.
- b) No haber sido objeto de sanción disciplinaria, que suponga suspensión de empleo o cargo público, que implique inhabilitación para el ejercicio de dicho empleo o cargo.
- c) No tener pendiente de dictarse sentencia condenatoria en un proceso penal por delito doloso.
- d) No encontrarse, actualmente, inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Para el ingreso en la Policía Portuaria, se exige, además, superar un Proceso Selectivo de acceso libre, previo cumplimiento de los requisitos anteriores.