La pensión compensatoria es una prestación económica que se otorga a un cónyuge en el caso de divorcio o separación. Su función es compensar la desigualdad económica que se produce en estos casos, y se establece mediante convenio regulado en el artículo 97 del Código Civil.
Para solicitar la pensión compensatoria, es necesario que el solicitante cumpla con los siguientes requisitos:
En el caso de que el matrimonio haya sido dissuelto mediante divorcio, la pensión compensatoria se otorgará por un plazo máximo de 5 años a partir de la sentencia de divorcio. En el caso de que el matrimonio haya sido separado de hecho, la pensión compensatoria se otorgará por un plazo máximo de 3 años a partir de la separación.
La pensión compensatoria se calculará en función de la diferencia existente entre los ingresos de ambos cónyuges, así como de la renta disponible del cónyuge que pagará la pensión. Se tendrán en cuenta otros factores como la edad y la situación laboral de cada uno, así como la capacidad de obtener ingresos por su propio trabajo. La pensión compensatoria se modificará en función de los cambios que se produzcan en la situación económica de los cónyuges.
La pensión compensatoria se extinguirá en los siguientes casos:
La pensión compensatoria no será exigible si el cónyuge beneficiario se casó o convive con otra persona en condiciones análogas al matrimonio.