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Las parejas de hecho en Madrid tienen derecho a heredar los bienes de su pareja fallecida, de acuerdo con la legislación de la Comunidad de Madrid.

Para ello, deben acreditar que han estado conviviendo de forma habitual y stable durante al menos cinco años antes del fallecimiento. También pueden acreditar su estado mediante una certificación emitida por el Ayuntamiento en el que ambos residan.

En el caso de parejas de hecho sin hijos, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a heredar la totalidad de los bienes del difunto. Si la pareja tiene hijos, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a heredar la mitad de los bienes, mientras que los hijos heredarán la otra mitad.

En el caso de parejas de hecho con hijos de otras relaciones anteriores, el cónyuge sobreviviente sólo tiene derecho a heredar la mitad de los bienes, mientras que los hijos heredarán la otra mitad.

La herencia de las parejas de hecho se regula por la Ley de Arrendamientos Urbanos de Madrid, que establece que las parejas de hecho tienen los mismos derechos y obligaciones que las parejas casadas en cuanto a la herencia.

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