pareja de hecho requisitos andalucia

La pareja de hecho es una relación afectiva entre dos personas que conviven de forma estable, notoria y publica. En la actualidad, muchas parejas deciden convivir sin contraer matrimonio, por lo que se les reconoce la misma validez legal que a las parejas casadas.

Para regular esta situación, se han ido creando normas jurídicas a nivel nacional e internacional. En España, cada comunidad autónoma tiene competencias en materia de familia, por lo que las normas varían en función del territorio. No obstante, en todas ellas se reconoce la existencia de las parejas de hecho y se otorgan ciertos derechos y obligaciones a los miembros de estas uniones.

En Andalucía, según el artículo 13 de la Ley de Parejas de Hecho de Andalucía, se considera pareja de hecho toda aquella relación afectiva entre dos personas que convivan en un hogar común. Para acreditar la convivencia, se puede presentar cualquier documento que lo acredite, como por ejemplo, el contrato de arrendamiento del domicilio en el que viven, un recibo de luz, un recibo del agua, etc.

La inscripción de la pareja de hecho en el Registro Público de Parejas de Hecho de Andalucía es voluntaria. No obstante, se recomienda realizar esta declaración ante un notario o un oficial de Registro, ya que de esta forma se facilitan las pruebas de la convivencia en el caso de que sean necesarias.

La inscripción en el Registro Público de Parejas de Hecho de Andalucía no es requisito para poder solicitar los beneficios y prestaciones que establece la Ley de Parejas de Hecho de Andalucía. No obstante, se recomienda realizarla, ya que de esta forma se facilitan las pruebas de la convivencia en el caso de que sean necesarias.

Requisitos relacionados