Para poder acceder a determinadas prestaciones económicas y/o a la pensión de viudedad, las personas que convivan en pareja de hecho deben acreditar su convivencia mediante el correspondiente certificado de empadronamiento. No obstante, en algunos supuestos es posible acceder a estas prestaciones aunque no se tenga el certificado de empadronamiento, siempre y cuando se acredite la convivencia de hecho de forma fehaciente.
En concreto, según lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, en su artículo 65.2, las personas que convivan en pareja de hecho no registrada podrán obtener la pensión de viudedad en los mismos términos que las personas casadas, siempre y cuando acrediten su convivencia mediante certificación emitida por el Registro Civil o mediante cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
Asimismo, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 140.2, las personas que convivan en pareja de hecho no registrada podrán acceder a las prestaciones por desempleo en los mismos términos que las personas casadas, siempre y cuando acrediten su convivencia mediante certificación emitida por el Registro Civil o mediante cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.