pareja de hecho madrid requisitos extranjeros

La pareja de hecho es una figura jurídica que regula la convivencia de dos personas, sin importar su nacionalidad, sexo o orientación sexual. En España, para poder acceder a los beneficios de la pareja de hecho, es necesario registrarse en el Registro de Parejas de Hecho. A continuación, te detallamos los requisitos que deben cumplir los extranjeros:

  • Tener empadronados en el municipio en el que se va a solicitar el registro de pareja de hecho.
  • No estar casados ni unidos civilmente con otra persona.
  • Tener más de 18 años de edad.
  • No tener parentesco ni afinidad hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  • Estar en plenas facultades mentales.
  • No estar separados legalmente de su cónyuge.
  • Residir en España de forma ininterrumpida desde hace más de tres meses.

Una vez que se han cumplido estos requisitos, se puede solicitar el registro de pareja de hecho en el Ayuntamiento de Madrid. Para ello, es necesario presentar los siguientes documentos:

  • DNI o pasaporte en vigor de ambos miembros de la pareja.
  • Certificado de empadronamiento en el municipio en el que se va a solicitar el registro.
  • Documentación acreditativa de que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Parejas de Hecho (edades, parentesco, etc.).
  • Declaración jurada de que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Parejas de Hecho.
  • Documentación acreditativa de la convivencia de la pareja, como puede ser el contrato de alquiler o la factura del suministro de agua, luz o gas.
  • Documentación acreditativa de que se tiene residencia en España de forma ininterrumpida desde hace más de tres meses, como puede ser el certificado de empadronamiento o el certificado de residencia.

Una vez que se hayan presentado todos los documentos, se redactará el acta de constitucion de la pareja de hecho. En dicho acta se hará constar la identidad, nacionalidad, profesión, domicilio, estado civil y edad de ambos miembros de la pareja. Asimismo, se hará constar que la pareja convive de forma estable y notoria. Además, se firmará el acta por ambos miembros de la pareja y por dos testigos.

Una vez redactada y firmada la acta, se remitirá al Registro Civil del municipio donde se va a solicitar el registro de pareja de hecho. En el Registro Civil, se llevará a cabo una investigación para comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Parejas de Hecho. Si todo está en orden, se inscribirá la pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho.

Una vez inscrita la pareja de hecho, se le otorgarán los mismos derechos y obligaciones que a las parejas casadas o unidas civilmente en España. Asimismo, se les reconocerán los beneficios fiscales y prestaciones sociales a los que tienen derecho las parejas casadas o unidas civilmente.

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