Pareja de hecho y viudedad: cómo afecta el estado civil a la pensión de viudedad. Las parejas de hecho en Madrid tienen derecho a percibir la pensión de viudedad en los mismos términos que las personas casadas, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. En concreto, la pareja de hecho debe estar inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Madrid y acreditar una convivencia ininterrumpida de al menos cinco años.
No obstante, en el caso de que la pareja de hecho no esté inscrita en el Registro, aún podría percibir la pensión de viudedad si se acredita que la relación ha sido pública, notoria y duradera, y que las personas convivían en un hogar común.
Por otro lado, también se tener derecho a la pensión de viudedad en Madrid si se ha estado casado anteriormente, aunque la actual pareja de hecho no cumpla los requisitos anteriores. En este caso, es necesario que el cónyuge fallecido no haya contraído nuevas nupcias o que, si las ha contraído, hayan sido anuladas.
En cualquier caso, para solicitar la pensión de viudedad en Madrid es necesario que el cónyuge fallecido hubiera cotizado al menos cinco años a la Seguridad Social. Además, el cónyuge viudo debe tener una edad inferior a 65 años, aunque en algunos casos es posible que se pueda percibir la pensión aunque se supere esa edad.