pareja de hecho en madrid capital

De acuerdo con el artículo 1.2 del Real Decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el derecho de las personas físicas a unirse libremente en matrimonio y se regulan sus efectos, se considera pareja de hecho aquella que, sin haber contraído matrimonio, tiene una relación afectiva estable y duradera, y convive de forma habitual y pública, aunque no haya sido registrada oficialmente.

En la Comunidad de Madrid, las parejas de hecho tienen reconocidos unos derechos y obligaciones similares a los de las parejas casadas, de acuerdo con la Ley 5/2005, de 18 de noviembre, de parejas de hecho de la Comunidad de Madrid.

Para registrarse como pareja de hecho en Madrid, ambos miembros de la pareja deben cumplir los siguientes requisitos:

-Ser mayor de edad y tener capacidad de obrar.

-No estar impedidos para contraer matrimonio.

-No estar unidos por vínculos de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

-No haber contraído matrimonio con anterioridad, ni estar en una situación equivalente a éste, como puede ser una separación reciente o un divorcio pendiente de ejecución.

-Residir en la Comunidad de Madrid.

Una vez cumplidos estos requisitos, para registrarse como pareja de hecho en Madrid, deberán acudir juntos ante el Registro Civil, presentar la documentación necesaria y firmar el correspondiente certificado.

La documentación necesaria para registrarse como pareja de hecho en Madrid es la siguiente:

-DNI o pasaporte en vigor de ambos miembros de la pareja.

-Certificado de empadronamiento actual de ambos miembros de la pareja.

-Declaración jurada de soltería, en la que ambos miembros de la pareja certifiquen no estar impedidos para contraer matrimonio ni estar en una situación equivalente.

-Documentación acreditativa de los hijos menores de edad que convivan en la vivienda común, en caso de que los hubiera.

-Documentación acreditativa de las relaciones de parentesco entre los miembros de la pareja, en caso de que existan.

Una vez registrada la pareja de hecho, se otorgará a ésta un certificado de empadronamiento en el que se hará constar su situación. A partir de ese momento, ambos miembros de la pareja tendrán derecho a los beneficios y prestaciones que se otorguen a las parejas casadas en materia de seguridad social, impuestos, vivienda, etc.

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